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sábado, 28 de octubre de 2017

llamar las cosas por su nombre. toda incitación a desobedecer la CPE es un ACTO DELINCUENCIAL, Los Tiempos se expresa en forma por demás pertinente, valiente y oportuna cuando desde el Gobierno es inspiran, alientan y hasta financian expresiones públicas para burlar la prohibida postulación de Evo.Alva, cuando todas las disposición artículos 168, 108, 410 de la CPE disponen acatarla, más aún si existe un referendum del 21F que es vinculante.

La organización por parte de autoridades del Gobierno y dirigentes del MAS de movilizaciones para respaldar una nueva postulación del Primer Mandatario en las elecciones generales de 2019 puede ser tipificada como una instigación a delinquir por cuanto la Constitución Política del Estado (CPE) prohíbe esa posibilidad en al Art. 168 que dispone que los primeros mandatarios sólo pueden ser reelectos “por una sola vez de manera continua”.

Esa disposición ha sido ratificada por la mayoría ciudadana en el referendo constitucional de febrero de 2016, convocado por el oficialismo para modificarla y así habilitar a los actuales primeros mandatarios a postular una vez más.

Es pertinente recordar, además, que el Art. 108/1-3 de la CPE fija como deberes de la ciudadanía “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” y “Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”.

El Art. 410/I-II dispone que todas “las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, municiones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” y que ésta “es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.

Con esos antecedentes, es pertinente sostener que las acciones dirigidas a que no se cumpla la CPE  son, en definitiva, instigaciones a delinquir.

Desde otro enfoque, también conviene recordar que el Art. 196/I de la CPE define que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “vela por la supremacía de la Constitución”, y el Art. 202 que entre sus atribuciones está la de conocer y resolver es “única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatus Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos (…)”.

Es decir, la demanda presentada por parlamentarios del MAS para que el TPC declare “no aplicable” el Art. 168 mencionado es un dislate más que sólo muestra la desesperación que tienen los actuales inquilinos del Ejecutivo por prorrogarse en el poder, así sea violando la CPE y las leyes del país.

Obviamente, una cosa es presentar demandas como la señalada, así sean incoherentes y maliciosas, y otra, muy distinta, forzar movilizaciones para que sus adherentes opten por desconocer la CPE y las leyes y pretendan imponer la postulación permanente de los actuales mandatarios, así sea también al costo de enterrar el proyecto político que los encumbró.

Pero, bien harían en recordar que el actual Código Penal sanciona con la reclusión de un mes a un año al “que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado”.

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