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domingo, 1 de diciembre de 2013

Cayo Salinas jurista renombrado que es, ha realizado un estudio sobre el A2. parte de ser ésta una medida inconstitucional por tanto ilegal. impuesta la medida como obligación a compartir utilidades, lo que de suceder obliga al pago de una prima, aplicable caso por caso a cada empresa. interesantes los otros cuestionamientos.

El tema no pasa por compartir utilidades o no querer hacerlo; menos por el hecho de que el Estado benefactor, mesiánico en su postura, haya sido capaz de imponer a la cruel casta empresarial, el pago de una parte de sus ganancias en concepto de doble aguinaldo. El asunto, por ponerlo en términos sencillos, pasa por hacer bien las cosas y apegadas a derecho. El fácil expediente de recurrir a la promulgación de disposiciones sin antes verificar su impacto en términos racionales (y legales), predomina en un escenario donde surgen interrogantes sobre la sostenibilidad de la economía boliviana en el mediano plazo.
Lo primero que debo subrayar es que el aguinaldo, respecto a su implementación, tiene en Bolivia rango de ley. Al ser así, lo menos que debió haberse hecho es acudir a este tipo de instrumento dejando de lado el odioso método de legislar mediante decreto. Por tanto, el Decreto Supremo 1802 es inconstitucional, así como la forma de determinar el origen de los recursos para el pago al sector público. En efecto, la CPE establece de manera terminante que “todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Ejecutivo requerirá de una consulta previa”. Era indispensable, en ese sentido, que la determinación del pago de segundo aguinaldo haya merecido el cumplimiento del Art. 321 de la Constitución Política del Estado considerando que se dispuso en el cuestionado decreto, la afectación a una partida presupuestaria que ya tenía un fin determinado.
De otra parte, el sustento de la medida oficialista descansa en el crecimiento registrado en el PIB de más del 4,5 por ciento, por lo que según los proyectistas de la medida, dicho crecimiento sirve de suficiente aval para presuponer que las empresas, sean estas grandes, medianas o pequeñas, e incluso las personas y profesionales que trabajan por cuenta propia, alcanzaron ese porcentaje (o más). Es indudable que únicamente el sentido común te dice que resulta incompatible medir el comportamiento macro económico del país con el de unidades empresariales, cualquiera que fuera su tamaño. Creer que por el hecho de que nuestro Producto Interno Bruto sea superior al 4,5 por ciento todos los actores formales de la economía también estarán en ese rango, es cuando menos inverosímil. Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que el doble aguinaldo ya existe y está plasmado legalmente a través de la prima que debe cancelar una empresa en caso de registrar utilidades, sea ésta del 4,5 por ciento, o menos o incluso más. Por tanto, ¡es esa la forma de compartir utilidades!, a través de instrumentos legales ya establecidos y no por medio de duplicidades que además atizan el fuego de la inflación. Comparto el criterio de que el doble aguinaldo además de haber sido poco auspicioso, dará curso a que la estabilidad laboral de quien tiene trabajo seguro (80 por ciento de la PEA dicen que no lo tiene), peligre. Y, lo que es peor, que ahora se opte por terciarizar la prestación de servicios, lo cual agravará aún más ese 80 por ciento.
Termino aquí: el doble aguinaldo, que pudo haber tenido componentes electorales, tiene también un rasgo monetario. No olvidemos que todos los partidos en función de gobierno exigen a sus militantes en cargos en la administración pública, “un aporte voluntario”. No tengo certeza de que éste lo hace, sí sobradas sospechas de que es así. 

El autor es abogado

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